De conformidad con el Reglamento Electoral, el acceso al censo electoral tiene carácter restringido y requiere identificación previa, quedando limitado a las personas en posesión de licencia federativa en vigor en la FACV.
La consulta pública se realiza de forma individual y exclusivamente a efectos de verificar la inclusión y condición de persona electora, no permitiéndose la descarga ni la obtención masiva de datos, ni el acceso a información distinta de la estrictamente necesaria para dicha comprobación.