SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES DEPORTIVOS DE LA FACV

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Información complementaria:

 

¿ES EL AJEDREZ UN DEPORTE?
  • Desde un punto de vista jurídico, el ajedrez es un deporte porque quienes tienen la potestad de decir que lo es así lo han hecho. De entre ellos citamos al Parlamento Europeo, el Parlamento Español, las Comunidades Autónomas y el Consejo Superior de Deportes.
  • Desde un punto de vista de definición, el ajedrez contiene los 5 elementos esenciales de una actividad deportiva, que son: ser una actividad lúdica (divertida, para el esparcimiento y ocio), la existencia de unas reglas para su práctica (reglamento), que haya una organización que coordine los participantes y competiciones (federación), que se compita (torneos) y, finalmente, que exista una actividad motriz (se realice movimiento del aparato locomotor del cuerpo humano). La definición no habla de magnitudes, ni de cómo de extenso ha de ser un reglamento ni de cuánta actividad motriz debe haber, cuestión esta última que contesta al debate sobre si el ajedrez es un deporte o no. No se debe confundir la actividad física con el deporte, dado que éste último tiene, como hemos visto, una definición más allá de la ejecución de ejercicio físico.
¿ES OBLIGADO TENER SEGUROS DEL DEPORTE?
  • La normativa principal que define los derechos y las obligaciones en materia deportiva es la LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
  • Haciendo una lectura de la Ley 2/2011 encontramos artículos que afectan en materia de seguros:
    • Artículo 14. Medidas de protección a los deportistas.
      3. Que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad.
    • Artículo 19. Los técnicos y entrenadores del deporte.
      1. Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.
      2. Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva.
      3. Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.
    • Artículo 20. Los árbitros y los jueces.
      1. Los árbitros y los jueces forman parte de la organización deportiva, tanto en competiciones federadas como en aquellas organizadas por las administraciones públicas u otras entidades.
      3. La condición de árbitro o juez se acreditará mediante la correspondiente titulación, además de la preceptiva licencia federativa.
    • Artículo 21. Los directores, gerentes y otros gestores deportivos.
      1. Los directores, gerentes y otros gestores deportivos son los responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas que se desarrollen en su ámbito de actuación.
      2. Para el desempeño de cualquier puesto de responsabilidad en la organización y dirección de programas e instalaciones deportivas se requerirá la titulación adecuada. Asimismo, estos profesionales deberán contar con un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.
    • Artículo 28. Los organizadores. Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica.
    • Artículo 29. Garantías y seguro de riesgos.
      1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada.
      2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.
¿QUIÉN ESTÁ CUBIERTO POR LOS SEGUROS FACV?

El seguro de Responsabilidad Civil abarca a:

  • La propia FACV, sus trabajadores, su actividad y eventos.
  • Los estamentos de la FACV en su ámbito de actuación: clubes, jugadores, entrenadores y árbitros con licencia en vigor.
  • Los eventos deportivos de ajedrez organizados por la FACV.

La acreditación necesaria para los distintos estamentos es la licencia deportiva. También es posible solicitar a la FACV un certificado del Secretario de la FACV. Las pruebas del Circuito deberán incluir en su publicidad  a la FACV como «Organizador Técnico» ó «Dirección Técnica» con el logotipo que facilite la federación a tal efecto.

El seguro de Accidentes Deportivos / Asistencia Sanitaria cubre a:

  • Todo deportista con licencia FACV tiene la asistencia sanitaria garantizada mediante la póliza contratada por ésta. En la parte posterior de las licencias FACV figuran el número de la póliza y el número de teléfono para recibir la asistencia.
  • Los jugadores en eventos de carácter deportivo que no tuvieran licencia por ninguna autonomía del Estado Español, hasta un máximo de cien jugadores,  que participen en eventos organizados por la FACV.

La licencia es la acreditación necesaria para estar incluido en el seguro. También es posible solicitar a la FACV un certificado del Secretario de la FACV. Las coberturas son las descritas en la póliza y conforme Real Decreto 849/1993 que regula los aspectos mínimos que han de ser contemplados. Las pruebas del Ciruito Copa Campeones deberán incluir en su publicidad  a la FACV como «Organizador Técnico» ó «Dirección Técnica» con el logotipo que facilite la federación a tal efecto.

No quedan cubiertos por las pólizas suscritas por la FACV:

  • La obligaciones propias de los organizadores deportivos de tener su seguro de Responsabilidad Civil, conforme establece la Ley 2/2011.
  • La obligación de tener seguro de accidentes,  conforme establece la Ley 2/2011, cuando se organice un evento y éste no sea aprobado como oficial de la FACV y dirigido técnicamente por ella.
  • Todo aquello descrito por el condicionado de la propia póliza.
¿QUIÉN ME PUEDE ASESORAR EN MATERIA DE SEGUROS?
    • La correduría de seguros que finalmente seleccionó la FACV para tramitar sus pólizas ya conoce el ámbito de la Ley del Deporte y el deporte del ajedrez en sí mismo. Además de seguros deportivos y para eventos, pueden asesorar en otro tipo de seguros que pueden interesar a nuestros asociados, de entre ellos podemos pensar en el seguro del local de juego, el de un evento no deportivo, seguro sobre materiales de juego, etc.
    • ASMEVAL S.L.   CORREDURIA DE SEGUROS
      C/ Archiduque Carlos 137 , 1º – pta.1
      46014 Valencia
      T 963 581 489 . 963 581 369
      Sr. Salvador Ricarte (salvador@asmeval.com)
      http://www.asmeval.com/
SOY ENTRENADOR QUE EJERCE LA ACTIVIDAD COMO PROFESIONAL ¿QUÉ SEGURO NECESITO?
  • Necesitas un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad que ejerces profesionalmente fuera de las actividades encargadas por la propia FACV.
    • Si eres trabajador por cuenta ajena, tu empresa tendrá un seguro que cubra la actividad desarrollada.
    • Si eres particular o trabajador autónomo, puedes contactar con ASMEVAL (ver apartado anterior) dado que hemos acordado un precio para el colectivo de entrenadores de ajedrez con un precio ventajoso, de tan solo 92 €/año.
  • Un miembro de un club de ajedrez que sea entrenador y de clases de iniciación a jóvenes deportistas como actividad del club, sin percibir una remuneración, entendemos que su actividad no profesional estaría cubierta por el RC de su club, pero recomendamos estudiar las pólizas en cada caso.
  • Para las actividades de la FACV, la RC ya está cubierta con tu licencia por la póliza global contratada por la FACV.
EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO ¿QUÉ HAGO?
  • Hay que llamar al 902 09 15 57 para comunicar el accidente y solicitar asistencia.
  • Las urgencias vitales pueden ser resueltas en el centro médico más próximo y el resto de atenciones médicas en centros concertados por la aseguradora, los cuales serán consultados en ese teléfono para las distintas especialidades.
  • El protocolo de actuación completo se facilita en el lateral del web, documentación sobre los seguros.
  • Si tiene duda si su caso es un accidente deportivo puede consultar en el 902 09 15 57 y la documentación del seguro que ofrecemos en esta página.
  • Dentro de las 48 horas se tiene que mandar el parte de accidente rellenado al email que figura en el protocolo que ofrecemos en esta página.
  • El número de la póliza es 3304-458 de PREBAL .

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