La Federación Española de Ajedrez (FEDA) ha publicado la Circular 14/2026, en la que actualiza y unifica los procedimientos para la solicitud de títulos deportivos, arbitrales y de organizador, así como los trámites relacionados con la FIDE, los reconocimientos de Deportista de Alto Nivel (DAN) y Deportista de Alto Rendimiento (DAR), los diplomas de formación federativa y las tasas aplicables a cada uno de estos procedimientos.
Títulos deportivos y trámites FIDE
La circular recoge los requisitos y el procedimiento para solicitar los títulos internacionales de Gran Maestro (GM), Maestro Internacional (IM), Maestro FIDE (FM), Candidato a Maestro (CM) y sus equivalentes femeninos, incluyendo la posibilidad de tramitar títulos mediante Elo virtual cuando se alcance la valoración exigida antes de la publicación oficial de la lista FIDE.
Asimismo, se regulan los procedimientos para la obtención del código FIDE (FIN), los trámites relacionados con FIDE Online Arena (FOA) y las altas o bajas en el registro FIDE de jugadores.
DAN y DAR
La normativa también detalla el procedimiento para solicitar el reconocimiento como Deportista de Alto Nivel (DAN) y Deportista de Alto Rendimiento (DAR) ante el Consejo Superior de Deportes, indicando los supuestos en los que estas solicitudes están exentas de tasas y aquellos en los que corresponde el abono de las mismas.
Árbitros, organizadores y monitores
La circular establece igualmente los requisitos y procedimientos para la obtención de los títulos de Árbitro Nacional, Árbitro FIDE e Internacional, los cambios de categoría arbitral, así como los títulos de Organizador Asociado FIDE (AO) y Organizador Internacional (IO).
También regula la expedición y homologación de los diplomas de Monitor de Base y Monitor Superior de la FEDA, además del procedimiento para incorporar una fotografía al perfil FIDE y a la aplicación oficial de la FEDA.
Tasas y entrada en vigor
La Circular 14/2026 incorpora un cuadro actualizado con las tasas correspondientes a cada trámite y establece que será de aplicación desde su publicación, derogando la anterior Circular 07/2021 en todo aquello relativo a procedimientos y tasas para la solicitud de títulos. Asimismo, prevé que cualquier modificación futura de las tasas o requisitos establecidos por la FIDE será de aplicación automática desde la fecha fijada por dicho organismo.
La circular completa puede consultarse en el documento oficial adjunto. https://feda.org/feda2k16/c14-2026-solicitud-titulos-y-diplomas-solicitudes-dan-y-dar-tramites-fide-y-foa-tasas/