Versión aprobada en Asamblea del 23 de noviembre
Tras los cambios aprobados en el Reglamento General de Competiciones el pasado 23 de noviembre y el pasado junio en Asamblea, publicamos la versión revisada, que entra en vigor desde este momento.
En el reglamento aparecen en rojo las modificaciones aprobadas. Ver Reglamento General de Competiciones
A continuación, se resumen los artículos modificados, acompañados en algunos casos de cada cambio.
Artículo 33.4 — Ajuste excepcional de ELO por tecnificación en los Campeonatos Provinciales Individuales
Texto del artículo:
33.4.- Excepcionalmente, la FACV puede conceder 100 puntos ELO extra del punto 33.3 para jugadores jóvenes incluidos en los planes de tecnificación y pretecnificación, previa solicitud por escrito del interesado.
Artículo 51.4 — Límites de alineación en equipos C y D de categoría Autonómica en el Interclubs
Texto del artículo (extracto):
En los equipos “C” de categorías autonómicas sólo pueden jugar desde el jugador con el número 17 del orden de fuerza hasta los 33 jugadores siguientes y correlativos a partir del número 17 (si hay un bis intercalado entre el número 17 y el 50 sólo se podría alinear hasta el jugador con el número de orden 50)
Caso de alinear algún jugador que incumpliese esta norma se entenderá alineación indebida (Art 56). Si un club dispone solo de tres equipos, en el equipo C podrá alinear desde el jugador número 17 hasta el último jugador que tenga en el orden de fuerza. Caso de alinear algún jugador que incumpliese esta norma se entenderá alineación indebida (Art 56).
En el caso de contar con un equipo “D” en categoría autonómica, el rango de jugadores autorizados para alineación será del número 25 al 64, ambos inclusive.
Artículo 52.3 — Ajustes especiales de ELO en el Interclubs
Texto del artículo:
52.3- Excepcionalmente, la FECV puede conceder 100 puntos ELO extra del punto 52.2 para jugadores jóvenes incluidos en los planes de tecnificación y pretecnificación, previa solicitud por escrito del interesado.
Excepcionalmente, la FECV puede conceder 100 puntos ELO menos del punto 52.2 para jugadores mayores de 75 años y/o para jugadores con discapacidad reconocida del 33% o superior con el objetivo de ayudarles a competir. Esta excepción no se admitirá si la inclusión de estos jugadores en el orden de fuerza de un equipo busca otro objetivo.
Artículo 53.1 y 53.2 — Incorporación de bises y jugadores sin ELO
Texto del artículo:
53.1- Hasta las 17 horas del martes previo a cada ronda, el orden de fuerza del club podrá ser ampliado (nunca modificado) con jugadores que no hayan tramitado aún su licencia, hasta un total de dos por equipo. Para ello será necesaria primeramente la diligencia de la licencia federativa para la temporada en cuestión, y a continuación se presentará un nuevo orden de fuerza dónde se incluirán los nuevos jugadores, según la categoría de los mismos, mediante un número bis al orden existente. Estas incorporaciones se podrán realizar hasta las 17:00 horas del martes previo a la cuarta ronda inclusive.
53.2- Antes del martes previo a cada ronda a las 17:00 horas y siguiendo el procedimiento del apartado anterior, se permite incorporar jugadores al final del Orden de fuerza si y solo sí no poseen ningún ELO FIDE ESTÁNDAR, RÁPIDO o BLITZ.
Explicación:
Se clarifica el procedimiento y el plazo para añadir bises, y la posibilidad de incorporar jugadores sin ELO a partir de la cuarta ronda, siempre al final del orden.
Artículo 57 — Reclamaciones por orden cambiado
Texto del artículo:
Ante una situación de orden cambiado, el equipo rival podrá presentar reclamación a la FACV con copia al árbitro principal en el plazo de 48 horas desde el horario de inicio oficial de la ronda, quien tomará una decisión. La decisión del árbitro es recurrible por lo que el club implicado que lo considere oportuno podrá presentar una apelación al Comité de Competición en el plazo de 48 horas desde recibida la resolución arbitral.
Explicación:
La FACV deja de revisar de oficio los órdenes cambiados: ahora es imprescindible que el equipo rival presente reclamación para que se estudie el caso.
Artículo 68.1 — Exigencia en División de Honor para iniciar un encuentro
Texto del artículo:
68.1 Si a la hora oficial de comienzo del encuentro fijada por la FECV, un equipo de la categoría de Division de Honor no dispone de 7 de sus jugadores, no podrá comenzar a jugar ninguno de los jugadores presentes de ese equipo, hasta disponer del mínimo indicado. En las categorías de 1º y 2º autonómicas, provinciales y promoción el requisito mínimo es de la mitad más dos de sus jugadores. En el caso de que se jugara a menos de 8 tableros, entonces, para comenzar, sería necesaria la mitad más uno.
Explicación:
Se introduce un requisito específico: un equipo de División de Honor no puede comenzar si no cuenta con 7 jugadores presentes.
Artículo 68.6 — Incomparecencia en última ronda
Texto del artículo:
• El jugador que incomparece no podrá ser alineado en la siguiente ronda.
• Si se trata de la última ronda de la competición, la sanción se traslada automáticamente a la primera ronda de la siguiente temporada.
Explicación:
La sanción por incomparecencia en la última ronda pasa directamente a la primera jornada del siguiente Interclubs.
Artículo 68.6 — Lista pública de jugadores sancionados
Texto del artículo:
Además, la Federación elaborará y publicará semanalmente una lista oficial de jugadores sancionados por incomparecencia, donde constarán los jugadores que no pueden ser alineados en la siguiente jornada.
Explicación:
Se crea una lista pública cada semana con los jugadores que no pueden ser alineados en la siguiente ronda.
Artículo 72 — Reclamación posterior a la decisión arbitral
Texto del artículo:
En el caso de que un Club quisiera hacer una reclamación referente a una posible alineación indebida, posteriormente a la disputa del encuentro, dispone de 48 horas desde el horario de inicio oficial de la ronda. Esta reclamación se realizará al correo electrónico que establezca las bases de competición. El árbitro principal del campeonato tomará una decisión y la comunicará a los equipos implicados en un plazo de hasta 48 horas de recibida la misma.
La decisión del Árbitro es recurrible por lo que el club implicado que lo considere oportuno podrá presentar una reclamación al Comité de Competición (CC) en el plazo de 48 horas desde recibida la respuesta arbitral aportando la respectiva fianza.
Explicación:
El club puede recurrir en 48 horas la decisión del árbitro, pero únicamente apoyándose en lo reflejado en el acta o en el informe oficial.
En una próxima publicación explicaremos la nueva Licencia Escolar, que permitirá participar en la categoría Promoción del Interclubs. Estos equipos tendrán un orden de fuerzas propio y competirán en un formato totalmente independiente, sin vinculación con el resto de equipos del club ni consideración de “último equipo”. En la categoría Promoción podrán alinearse jugadores con licencia escolar o competitiva, y todo su funcionamiento quedará detallado en las bases de competición.