El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana ha dictado resolución sobre el recurso de reposición presentado por un miembro del censo electoral de la Federación de Ajedrez de la Comunitat Valenciana contra la resolución de inadmisión emitida el pasado 2 de junio.
En su resolución, el Tribunal estima parcialmente el recurso únicamente en un aspecto procedimental, acuerda dejar sin efecto la anterior inadmisión para poder resolver el fondo del asunto, donde desestima íntegramente las tres cuestiones planteadas por el recurrente.
- Respecto a la solicitud de recusación de la Secretaria de la Junta Electoral, el Tribunal concluye que, aunque existe un vínculo matrimonial con uno de los candidatos, no concurren los requisitos legales para apreciar causa de abstención o recusación, al no ostentar dicho candidato la condición de interesado directo en los procedimientos concretos resueltos por la Junta Electoral.
- En relación con la supuesta utilización de medios institucionales durante el proceso electoral, el Tribunal considera que las publicaciones denunciadas en la web oficial de la FACV respondían a la actividad informativa ordinaria de la Federación sobre competiciones oficiales, resultados deportivos y actos de entrega de premios. Asimismo, destaca que este tipo de publicaciones venía realizándose de forma habitual en años anteriores y que no existían llamamientos al voto, mensajes de apoyo a candidaturas ni elementos que pudieran influir en el sentido del voto de los electores. Por ello, concluye que no existió utilización de los medios federativos con finalidad electoral ni vulneración del principio de neutralidad institucional.
- Por último, el Tribunal también confirma la legalidad del acuerdo de retroacción parcial del proceso electoral adoptado por la Junta Electoral. La resolución señala que la medida fue consecuencia de las incidencias técnicas detectadas en la plataforma ELECDEP, y que tenía como finalidad garantizar el derecho de participación de todos los electores afectados. El Tribunal considera que la retroacción fue una medida excepcional, proporcionada y limitada únicamente a los estamentos y circunscripciones afectados, preservando así la regularidad del proceso electoral.
En consecuencia, el Tribunal del Deporte acuerda dejar sin efecto la anterior inadmisión para poder resolver el fondo del asunto, pero desestima todas las alegaciones formuladas por el recurrente relativas a la recusación de la Secretaria de la Junta Electoral, a la utilización de medios institucionales durante el proceso electoral y a la impugnación del acuerdo de retroacción parcial del proceso electoral.
… Resolución del tribunal del deporte