El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana desestimó el recurso de alzada presentado por el Club d’Escacs Els Cavallers Marina Alta, que solicitaba la modificación de sede y horario de un encuentro de la Liga Interclubs 2025, pactada con el club rival. El Tribunal consideró que no existían causas excepcionales que justificaran alterar la sede ni la regla local-visitante, ya que las dificultades laborales o de desplazamiento de algunos jugadores no podían prevalecer sobre el calendario aprobado ni sobre la organización general de la competición. En consecuencia, sostuvo que la interpretación de los artículos 50 y 58 del Reglamento General de Competiciones de la FACV hecha por los órganos federativos fue ajustada a derecho.
Asimismo, el Tribunal subrayó que la Federación de Ajedrez de la Comunidad Valenciana actuó dentro de su discrecionalidad organizativa y no de manera arbitraria. Destacó que aceptar solicitudes basadas en circunstancias personales o logísticas puntuales comprometería la estabilidad del torneo, y que el principio de igualdad no se veía vulnerado, pues todos los clubes están sometidos a las mismas reglas. Concluyó que la negativa de la FACV respondía a la protección del interés general de la competición frente a intereses particulares, y por ello desestimó el recurso, confirmando la decisión federativa.