El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación de Ajedrez de la Comunidad Valenciana ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el Club de Ajedrez Sueca contra la resolución del Comité de Competición (Resolución 006/2025), referido al encuentro entre Alfaz del Pi y Ribera Baixa.
El C.A. Sueca alegaba:
- Que no se solicitó testimonio al Club Ajedrez Alfaz del Pi durante el expediente del Comité de Competición.
- Que hubo aplicación desigual de la normativa entre las Resoluciones 003/2025 y 006/2025.
- Que se declarara la incomparecencia del jugador del tablero 8 del equipo Ribera Baixa.
- Que la ausencia presencial del árbitro en el encuentro constituye un incumplimiento grave, afectando la integridad y validez del torneo.
Tras examinar el caso, el Comité de Disciplina determinó:
- Que el Club Ajedrez Alfaz del Pi dispuso de plazo para presentar alegaciones en el Comité de Competición y no señaló incidencias en el acta. Todos los clubes implicados tuvieron oportunidad para alegar.
- Que las resoluciones 003/2025 y 006/2025 abordan supuestos diferentes.
- Que la actuación arbitral fue correcta al considerar excepcional la avería mecánica, justificando así el retraso del jugador del tablero 8.
- Que la ausencia física del árbitro en el encuentro no implica incumplimiento, pues esta situación está prevista en el reglamento.