NOTA INFORMATIVA
Estimados amigos:
Os recordamos el artículo 53 del RGC ante la consulta de varios clubs sobre la situación que origina la última ronda, en referencia a las alineaciones de los órdenes de fuerza.
Artículo 53.- En caso de que autorizados por la FACV un equipo que jugaba de local cambie de sede de juego para una jornada, por ejemplo por falta de aforo acuerda ir a jugar de visitante a casa de otro equipo, o en cualquier otro modo, ello no le exime del cumplimiento del art. 51.2 y sus obligaciones como equipo local, de confeccionar las alineaciones de los equipos que deberían haber coincidido en la misma sede, respetando rigurosa y escrupulosamente su orden de fuerzas como si se tratase de un sólo equipo. En el caso de que la FACV, por cualquier circunstancia, dispusiera la celebración en una sola sede de todos o parte de los encuentros de una jornada de la competición interclubs, se considerará que todos los equipos que les correspondía jugar como «visitantes», siguen siendo visitantes y no coinciden en el mismo local salvo que originariamente les correspondiese jugar como visitantes en el mismo local. Caso de incumplimiento, se considerará alineación indebida (Art. 56).